Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33236
urbanización y el 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de
reforma o renovación de la urbanización.”
Con base en el artículo transcrito, a la UE/2.3 redelimitada con 17.476,47 m2 de suelo y
8913 m2 potenciales de techo le corresponderían 3565,20 m 2 t de V.P.P.
En la propuesta presentada se destina la parcela G de 524,12 m2 de suelo y 891,00 m 2 techo y la parcela D de 1.049,32 m2 de suelo y 1.783,84 m2 techo. La suma de ambas parcelas
arroja un total de 2.674,84 m2 de techo con destino VPP, inferior al 40% de la edificabilidad
residencial que exige el artículo 20.1.b) del TRLSRU. La unidad de ejecución deberá destinar
suelo para V.P.P. donde poder materializar el 40% del total de la edificabilidad residencial, porcentaje que podrá ser reducido tras la concesión de exención de vivienda protegida otorgada
por la Consejería competente en materia de vivienda según establece la Disposición adicional
séptima de la LOTUS, pero no antes.
Noveno. El artículo 114 del RGLOTUS dispone lo siguiente:
“…2. El sistema de ejecución se determinará por la Administración, de oficio o a instancia
de persona particular y en los términos prescritos en la Ley y en el presente Reglamento,
conforme a los siguientes criterios:
(…)
b) Se determinará el sistema de compensación cuando la consulta previa regulada en el
artículo anterior hubiera sido formulada en primer lugar por las personas propietarias
de más del 50% de la superficie de la unidad de actuación comprometidas en la constitución de una agrupación de interés urbanístico.
La determinación del sistema de compensación implicará la obligación para las personas
propietarias consultantes de constituirse en agrupación de interés urbanístico y de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con la restante documentación
técnica, garantías y compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de
la actuación, todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación del sistema. Cuando se trate de propietario o propietaria única no
será necesario constituirse en Agrupación de Interés Urbanístico.
Este plazo, podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por periodo no superior a un mes cuando, por imposibilidad justificada de constitución de la Agrupación
de Interés Urbanístico en el plazo inicial, así se solicite por las personas propietarias
consultantes antes de la finalización del mismo.
Lunes 1 de julio de 2024
33236
urbanización y el 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de
reforma o renovación de la urbanización.”
Con base en el artículo transcrito, a la UE/2.3 redelimitada con 17.476,47 m2 de suelo y
8913 m2 potenciales de techo le corresponderían 3565,20 m 2 t de V.P.P.
En la propuesta presentada se destina la parcela G de 524,12 m2 de suelo y 891,00 m 2 techo y la parcela D de 1.049,32 m2 de suelo y 1.783,84 m2 techo. La suma de ambas parcelas
arroja un total de 2.674,84 m2 de techo con destino VPP, inferior al 40% de la edificabilidad
residencial que exige el artículo 20.1.b) del TRLSRU. La unidad de ejecución deberá destinar
suelo para V.P.P. donde poder materializar el 40% del total de la edificabilidad residencial, porcentaje que podrá ser reducido tras la concesión de exención de vivienda protegida otorgada
por la Consejería competente en materia de vivienda según establece la Disposición adicional
séptima de la LOTUS, pero no antes.
Noveno. El artículo 114 del RGLOTUS dispone lo siguiente:
“…2. El sistema de ejecución se determinará por la Administración, de oficio o a instancia
de persona particular y en los términos prescritos en la Ley y en el presente Reglamento,
conforme a los siguientes criterios:
(…)
b) Se determinará el sistema de compensación cuando la consulta previa regulada en el
artículo anterior hubiera sido formulada en primer lugar por las personas propietarias
de más del 50% de la superficie de la unidad de actuación comprometidas en la constitución de una agrupación de interés urbanístico.
La determinación del sistema de compensación implicará la obligación para las personas
propietarias consultantes de constituirse en agrupación de interés urbanístico y de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con la restante documentación
técnica, garantías y compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de
la actuación, todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación del sistema. Cuando se trate de propietario o propietaria única no
será necesario constituirse en Agrupación de Interés Urbanístico.
Este plazo, podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por periodo no superior a un mes cuando, por imposibilidad justificada de constitución de la Agrupación
de Interés Urbanístico en el plazo inicial, así se solicite por las personas propietarias
consultantes antes de la finalización del mismo.