Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33235

La unidad de actuación UE/SU 2.3. tienen establecida la ordenación detallada en el plano
OD.1, OD.2, OD.4. hoja 2: "Determinaciones de unidades de actuación urbanizadora, determinaciones de usos específicos e intensidades pormenorizadas, equipamientos dotacionales
pormenorizados, alineaciones" consistente en varios viales, manzana residencial ensanche
EHD/2, edificación en hilera con dos plantas, manzana dotaciones genéricas EE/2, edificación
específica con dos plantas, siendo los nombres de las manzanas residenciales: RE 173 y RE
174 dentro de la UE/SU 2.3.
Sexto. En el apartado "descripción y justificación de la Consulta Previa" se establece que las
superficies de la UE/ SU 2.3. según medición real ascienden a 15.604,55 m 2, esto supone
una variación del 0,7% según lo establecido en las fichas del PGM.
Se propone la redelimitación de la UE 2.3. y de la UE2.4 amparado en el artículo 53 de la
LOTUS y ascendiendo a un total de 17.476,47 m2 y a 12639 ,02 m2 lo que supone con respecto a la superficie original una desviación del 12 % y del 3,51%. Los ajustes en la delimitación
de los sectores suponen menos del 15% del suelo incluido en el sector, esta redelimitación deberá hacerse en el Plan Parcial por el que se modifique la ordenación detallada de cada una de
las unidades de actuación, entendiendo que cada una de ellas es un sector según lo expuesto
en el fundamento segundo, el citado artículo permite ajustes en la delimitación del sector que
no supongan una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector.
Séptimo. El 10% de aprovechamiento destinado al Ayuntamiento en concepto de cesión por
las plusvalías generadas por la acción urbanística asciende a 891.30 m2t, en la documentación
aportada se propone un coeficiente de edificabilidad de 1.7 m2t/m2s, y un suelo de 524.13 m2,
denominada parcela G, con un ancho de fachada de 17,78 m y un fondo aproximado de
19,50 m. Será el Ayuntamiento el que decida la idoneidad de la parcela, la tipología que se
le asigne en el Plan Parcial de Ordenación de la unidad de actuación y si la finalidad de la
parcela se destina íntegramente a vivienda protegida en virtud de lo dispuesto en el artículo
171 del RGLOTUS que regula el destino de los bienes integrantes en los patrimonios públicos
del suelo.
Octavo. La ficha de ordenación de las Unidades de actuación UE/2.3 según el PGM establece
que; "con carácter general el porcentaje de vivienda con algún régimen de protección será el
establecido legalmente al momento de iniciarse la tramitación de su Programa de ejecución",
dicho porcentaje se regula en el artículo 20.1.b) del TRLSRU que establece lo siguiente, “Esta
reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de
conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los
terrenos necesarios para realizar el 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por
la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva