Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33234
ordenación puede llevarse a cabo conforme a las siguientes modalidades: 1. Actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización. Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización.
En función del municipio donde se actúe, de la clase de suelo al que afecte y de la entidad
de la operación de transformación, las actuaciones pueden ser: a) Actuaciones Sistemáticas
de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de un sector
delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de
cualquier núcleo. El sector se desarrollará completa o parcialmente mediante la delimitación
de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que
el sector es una única unidad de actuación.”
El PGM delimita dos unidades de actuación para el ámbito objeto de la consulta presentada,
por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se considera cada una de ellas un
sector.
Cuarto. La única parcela catastral que se incluyen dentro del ámbito es: 06122A020000070000XB
que a su vez se corresponde con la finca registral número 4.064, según la documentación
presentada.
La superficie catastral de la parcela 06122A020000070000X B es 15.360 m2, se corresponde
con la finca registral n.º 4.060 que consta de 13.421 m2 y según la ficha del PGM la UE/SU
2.3. dispone de 15.495 m2.
La superficie catastral, registral y la establecida por el PGM, para la UE/SU 2.3. no concuerdan.
La superficie registral con respecto a la catastral de la finca n.º 4.060 difiere en un 14,44 %.
Se aporta levantamiento topográfico con una superficie de unidad de actuación de:
15.604,55 m2.
Quinto. Los suelos, objeto de consulta previa, se encuentra clasificados como suelo urbano
según se establece en el plano: OE.2, OE.9.1. hoja 3: "Clasificación territorial y urbana. Catálogo de protección de inmuebles en T.M".
Los suelos se encuentran definidos como unidad de actuación urbanizadora en suelo urbano
UE/SU 2.3. (antigua UE 13, respectivamente) con un porcentaje mínimo de vivienda de protección pública según legislación, tal y como se establece en el plano OE.3, OE.10, OE.11,
hoja 1: "unidades de actuación urbano, delimitación de instrumentos de desarrollo de planeamiento, definición de viviendas adscritas a régimen de protección pública".
El uso global de la unidad de actuación UE/SU 2.3. es el residencial tal y como se establece en
el plano OE.4, OE -8. hoja 1: "Usos globales e intensidades urbanísticas, ordenación de red
básica, dotacional; equipamientos, manzana de zonas verdes EL".
Lunes 1 de julio de 2024
33234
ordenación puede llevarse a cabo conforme a las siguientes modalidades: 1. Actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización. Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización.
En función del municipio donde se actúe, de la clase de suelo al que afecte y de la entidad
de la operación de transformación, las actuaciones pueden ser: a) Actuaciones Sistemáticas
de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de un sector
delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de
cualquier núcleo. El sector se desarrollará completa o parcialmente mediante la delimitación
de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que
el sector es una única unidad de actuación.”
El PGM delimita dos unidades de actuación para el ámbito objeto de la consulta presentada,
por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se considera cada una de ellas un
sector.
Cuarto. La única parcela catastral que se incluyen dentro del ámbito es: 06122A020000070000XB
que a su vez se corresponde con la finca registral número 4.064, según la documentación
presentada.
La superficie catastral de la parcela 06122A020000070000X B es 15.360 m2, se corresponde
con la finca registral n.º 4.060 que consta de 13.421 m2 y según la ficha del PGM la UE/SU
2.3. dispone de 15.495 m2.
La superficie catastral, registral y la establecida por el PGM, para la UE/SU 2.3. no concuerdan.
La superficie registral con respecto a la catastral de la finca n.º 4.060 difiere en un 14,44 %.
Se aporta levantamiento topográfico con una superficie de unidad de actuación de:
15.604,55 m2.
Quinto. Los suelos, objeto de consulta previa, se encuentra clasificados como suelo urbano
según se establece en el plano: OE.2, OE.9.1. hoja 3: "Clasificación territorial y urbana. Catálogo de protección de inmuebles en T.M".
Los suelos se encuentran definidos como unidad de actuación urbanizadora en suelo urbano
UE/SU 2.3. (antigua UE 13, respectivamente) con un porcentaje mínimo de vivienda de protección pública según legislación, tal y como se establece en el plano OE.3, OE.10, OE.11,
hoja 1: "unidades de actuación urbano, delimitación de instrumentos de desarrollo de planeamiento, definición de viviendas adscritas a régimen de protección pública".
El uso global de la unidad de actuación UE/SU 2.3. es el residencial tal y como se establece en
el plano OE.4, OE -8. hoja 1: "Usos globales e intensidades urbanísticas, ordenación de red
básica, dotacional; equipamientos, manzana de zonas verdes EL".