Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33237
Transcurrido este plazo y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la documentación exigible por la agrupación debidamente constituida, el
procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a las personas interesadas, a
los efectos de poder acordar la caducidad del mismo en los términos previstos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.”
Décimo. Debe recordarse la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la antigua
unidad de ejecución UE -13 de las NNSS de planeamiento municipal (no vigentes), dicha unidad se corresponde con la actual unidad de actuación urbanizadora UE/SU 2.3, sin embargo,
el proyecto de reparcelación no puede materializarse al haber modificado el PGM vigente,
tanto la delimitación de la unidad como las determinaciones urbanísticas de la misma.
Undécimo. La consulta previa presentada reúne el contenido establecido en el artículo 113
del RGLOTUS, estableciendo:
a) La propuesta del sector afectado que es la UE/SU 2.3, que coincide con la unidad de
actuación integral.
b) El plazo propuesto para la total ejecución del desarrollo y trasformación urbanística de
la unidad de actuación integral que son dos años.
c) El régimen y sistema de ejecución propuestos para el desarrollo y trasformación de la
unidad de actuación que es el sistema de ejecución indirecta por compensación.
d) La cualificación técnica del consultante que está formada por un equipo multidisciplinar
dirigido por el arquitecto D. Juan Carlos López Bardón.
Se deberá resolver previamente a la presentación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación de la unidad de actuación integral objeto de la consulta, los expedientes referentes a
la licencia de obras para la urbanización y al Proyecto de Reparcelación de la antigua unidad
de ejecución UE-13 (NNSS de planeamiento municipal, no vigentes), que consta en los antecedentes del presente informe.
Se determinará el sistema de compensación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2.b)
del RGLOTUS, debiendo, además, fijar los criterios y bases orientativas para el desarrollo de
la actuación.
El acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
La determinación del sistema de compensación implicará la obligación para las personas
propietarias consultantes de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con
Lunes 1 de julio de 2024
33237
Transcurrido este plazo y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera presentado en tiempo y forma toda la documentación exigible por la agrupación debidamente constituida, el
procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a las personas interesadas, a
los efectos de poder acordar la caducidad del mismo en los términos previstos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.”
Décimo. Debe recordarse la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la antigua
unidad de ejecución UE -13 de las NNSS de planeamiento municipal (no vigentes), dicha unidad se corresponde con la actual unidad de actuación urbanizadora UE/SU 2.3, sin embargo,
el proyecto de reparcelación no puede materializarse al haber modificado el PGM vigente,
tanto la delimitación de la unidad como las determinaciones urbanísticas de la misma.
Undécimo. La consulta previa presentada reúne el contenido establecido en el artículo 113
del RGLOTUS, estableciendo:
a) La propuesta del sector afectado que es la UE/SU 2.3, que coincide con la unidad de
actuación integral.
b) El plazo propuesto para la total ejecución del desarrollo y trasformación urbanística de
la unidad de actuación integral que son dos años.
c) El régimen y sistema de ejecución propuestos para el desarrollo y trasformación de la
unidad de actuación que es el sistema de ejecución indirecta por compensación.
d) La cualificación técnica del consultante que está formada por un equipo multidisciplinar
dirigido por el arquitecto D. Juan Carlos López Bardón.
Se deberá resolver previamente a la presentación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación de la unidad de actuación integral objeto de la consulta, los expedientes referentes a
la licencia de obras para la urbanización y al Proyecto de Reparcelación de la antigua unidad
de ejecución UE-13 (NNSS de planeamiento municipal, no vigentes), que consta en los antecedentes del presente informe.
Se determinará el sistema de compensación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2.b)
del RGLOTUS, debiendo, además, fijar los criterios y bases orientativas para el desarrollo de
la actuación.
El acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
La determinación del sistema de compensación implicará la obligación para las personas
propietarias consultantes de presentar el correspondiente Programa de Ejecución junto con