Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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NÚMERO 125
32706
Viernes 28 de junio de 2024
Y es que, por un lado, la Administración logra mantener una cabaña ganadera de ovino de
raza merina (raza autóctona), en óptimas condiciones higiénico sanitarias y con un coste económico reducido al sufragar COPRECA múltiples gastos básicos (alimentación, mantenimiento
de instalaciones, transporte, esquileo…), para utilizarla en determinados ciclos formativos que
imparte en sus Centros de Formación del Medio Rural. Ello permitirá mantener las acciones
formativas necesarias para la cualificación y profesionalización del sector, lo que redundará en
las propias explotaciones afectadas.
Por otro, COPRECA, puede desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina en los citados Centros, con la colaboración de su
personal de explotación. Asimismo, en justa proporción con los costes que asume, puede
acceder a la comercialización de las canales ovinas con base en los precios semanales de la
Lonja Agropecuaria de Extremadura.
Consecuencia final de este modelo de colaboración, de conformidad con el artículo 48.3 de la
LRJSP, es una mejora en la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública
y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues
la ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para esta Administración.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las condiciones y compromisos que asume cada una, y el cual
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones a realizar por cada parte.
El objeto del presente convenio es mejorar la eficacia productiva de la raza ovina merina,
manteniendo su rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como
el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la
productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad
de la canal y de la carne.
Así mismo, es objetivo principal la mejora de los parámetros productivos detallados en el
apartado 3 “Finalidad del Programa de Mejora de la Raza Merina” del Programa de Mejora de
la Raza Ovina Merina (Anexo I de este convenio).
32706
Viernes 28 de junio de 2024
Y es que, por un lado, la Administración logra mantener una cabaña ganadera de ovino de
raza merina (raza autóctona), en óptimas condiciones higiénico sanitarias y con un coste económico reducido al sufragar COPRECA múltiples gastos básicos (alimentación, mantenimiento
de instalaciones, transporte, esquileo…), para utilizarla en determinados ciclos formativos que
imparte en sus Centros de Formación del Medio Rural. Ello permitirá mantener las acciones
formativas necesarias para la cualificación y profesionalización del sector, lo que redundará en
las propias explotaciones afectadas.
Por otro, COPRECA, puede desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina en los citados Centros, con la colaboración de su
personal de explotación. Asimismo, en justa proporción con los costes que asume, puede
acceder a la comercialización de las canales ovinas con base en los precios semanales de la
Lonja Agropecuaria de Extremadura.
Consecuencia final de este modelo de colaboración, de conformidad con el artículo 48.3 de la
LRJSP, es una mejora en la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública
y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues
la ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para esta Administración.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las condiciones y compromisos que asume cada una, y el cual
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones a realizar por cada parte.
El objeto del presente convenio es mejorar la eficacia productiva de la raza ovina merina,
manteniendo su rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como
el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la
productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad
de la canal y de la carne.
Así mismo, es objetivo principal la mejora de los parámetros productivos detallados en el
apartado 3 “Finalidad del Programa de Mejora de la Raza Merina” del Programa de Mejora de
la Raza Ovina Merina (Anexo I de este convenio).