Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024

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Por su parte, “COPRECA, S. Coop”, es una Sociedad Cooperativa Agroalimentaria de primer
grado, que contempla entre las labores a realizar el Programa de Mejora de la Raza Ovina
Merina.
Los objetivos últimos del programa de mejora se orientan a mejorar la eficacia productiva
de esta raza, manteniendo la rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo y
semiextensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental no solo
aquellos aspectos que como el crecimiento de los corderos o las características reproductivas
permiten incrementar la productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación
de los animales, la calidad de la canal y la carne.
Cuarto. Que de conformidad con el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),
“son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. En lo
que interesa al presente, el apartado segundo letra c) del mismo artículo 47 reconoce entre
los convenios que pueden suscribirse aquellos firmados entre una Administración Pública y un
sujeto de Derecho privado.
La finalidad del presente convenio es mejorar la eficacia productiva de la raza ovina merina,
manteniendo su rusticidad y adaptación al sistema de explotación extensivo en que se desenvuelve. En esta eficacia tienen un papel fundamental, no sólo aquellos aspectos que como
el crecimiento de los corderos o las características reproductivas permiten incrementar la
productividad, sino también, aquellos que mejoran la conformación de los animales, la calidad
de la canal y de la carne.
Y coincide que estos fines comunes son de interés general, pues las actuaciones a desarrollar
para su consecución se encuentran amparados, entre otra normativa de aplicación, en la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura,
artículo 4 “Objetivos estratégicos”; artículo 8 “Colaboración con el sector privado”; artículo
26 “Formación en el medio rural”; artículo 60. “Formación profesional”; … También en la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, artículo 7 “Principios de la política autonómica en materia de producción agrícola y ganadera”; artículos 33 y 34 “La incorporación
de jóvenes y de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias”; artículo 89 “Principios
rectores en materia de promoción y fomento de la calidad alimentaria”; …
Así, puede confirmarse la necesidad y oportunidad de celebrar este convenio como un acuerdo
de voluntad entre las partes para la consecución de un fin común de interés general, en el
que no concurre onerosidad. También puede deducirse la satisfacción de intereses por ambas
partes mediante una serie de actuaciones y puesta en común de recursos y medios propios.