Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024

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dientes certificados de los/a Director/a de los Centros de Formación del Medio Rural debidamente firmados con el objeto de justificar que las actuaciones recogidas en la memoria anual
se han desarrollado tal y como exige el presente convenio.
Finalmente, al cumplir su vigencia y sin perjuicio de su prórroga, se elaborará una Memoria
final en la que constarán las principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos en el
marco del Programa de Mejora de la Raza Ovina Merina, así como el resumen de los datos
respecto a la duración total del convenio a efectos de justificar el cumplimiento de la “justa
proporción” o equilibrio entre entradas y salidas y así verificar la inexistencia de un beneficio
económico para ninguna de las partes.
Sexta. Efectos y duración.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y tendrá una validez de cuatro años desde entonces, prorrogables por otros
cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes
de la finalización del plazo establecido.
Séptima. Modificación y extinción.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, por incurrir en cualquier causa de resolución y con los efectos previstos en el artículo 51 de la LRJSP o de mutuo acuerdo. En tales casos, se adoptarán las decisiones precisas
para su adecuada liquidación.
Octava. Financiación.
La ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, no llevará la asignación de presupuesto ni
partida presupuestaria específica, los gastos derivados de la colaboración forman parte de los
gastos propios de su personal y explotación.
COPRECA asumirá los costes de los controles necesarios con sus propios recursos humanos y
materiales y de los suministros y otros gastos con los que colabore para el mantenimiento de
la cabaña ganadera de ovino de raza merina de los Centros de Formación del Medio Rural de
Don Benito, Moraleja y Navalmoral de la Mata.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,