Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Estadística. (2024062210)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 18 de junio de 2024, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32345
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024 mediante
convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
a) De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, el Instituto de Estadística de Extremadura
podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
b) De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo
o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de
Extremadura con otras Administraciones.
c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15
días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de
Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior
de Estadística de Extremadura.
Octavo. Obligación de informar.
1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2024 será obligatorio para los sujetos
informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Informantes.
1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de
cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el anexo serán los señalados como
tales en el mismo.
2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Jueves 27 de junio de 2024
32345
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024 mediante
convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
a) De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, el Instituto de Estadística de Extremadura
podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
b) De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo
o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de
Extremadura con otras Administraciones.
c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15
días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de
Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior
de Estadística de Extremadura.
Octavo. Obligación de informar.
1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2024 será obligatorio para los sujetos
informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Informantes.
1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de
cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el anexo serán los señalados como
tales en el mismo.
2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.