Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Estadística. (2024062210)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 18 de junio de 2024, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32346
Décimo. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2024.
1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2024 se realizará atendiendo a criterios de actualidad
de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas
tecnologías de la información.
2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura, que así lo soliciten, la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024, de
cuya ejecución sean responsables, a su página web, bien mediante la disposición de un enlace
al sitio web donde la unidad correspondiente publique dichos resultados, bien mediante la
incorporación a la web del Instituto de las correspondientes tablas de resultados. Éstas serán enviadas por la unidad productora al Instituto de Estadística de Extremadura, en soporte
electrónico, en un plazo máximo de siete días desde que dicha unidad los haga públicos en
su medio habitual.
Undécimo. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024 al Consejo Superior de Estadística de
Extremadura en el primer semestre de 2025. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.
Duodécimo. Disponibilidades presupuestarias.
1. L
as actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. E
l coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus
requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 1.654.626,37 euros.
Decimotercero. Prórroga de la efectividad del Acuerdo.
En el supuesto de que a fecha 1 de enero de 2025 no se encontraran desplegados los efectos
del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, enmarcado dentro del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, se considerará automáticamente prorrogados los
efectos de este Programa Anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del
ejercicio, hasta que empiece a producir sus efectos el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
Jueves 27 de junio de 2024
32346
Décimo. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2024.
1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2024 se realizará atendiendo a criterios de actualidad
de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas
tecnologías de la información.
2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura, que así lo soliciten, la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024, de
cuya ejecución sean responsables, a su página web, bien mediante la disposición de un enlace
al sitio web donde la unidad correspondiente publique dichos resultados, bien mediante la
incorporación a la web del Instituto de las correspondientes tablas de resultados. Éstas serán enviadas por la unidad productora al Instituto de Estadística de Extremadura, en soporte
electrónico, en un plazo máximo de siete días desde que dicha unidad los haga públicos en
su medio habitual.
Undécimo. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024 al Consejo Superior de Estadística de
Extremadura en el primer semestre de 2025. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.
Duodécimo. Disponibilidades presupuestarias.
1. L
as actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. E
l coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus
requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 1.654.626,37 euros.
Decimotercero. Prórroga de la efectividad del Acuerdo.
En el supuesto de que a fecha 1 de enero de 2025 no se encontraran desplegados los efectos
del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, enmarcado dentro del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, se considerará automáticamente prorrogados los
efectos de este Programa Anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del
ejercicio, hasta que empiece a producir sus efectos el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.