Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Estadística. (2024062210)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 18 de junio de 2024, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32344
partir del momento en que se hagan públicos sus resultados, según establece el artículo 8 de
la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2024 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de
Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
2. L
as distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades
estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del
Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
3. T
odos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al
cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Quinto. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de
las unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa
anual de Estadística de Extremadura para 2024 estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura las incidencias derivadas de lo
estipulado en los apartados séptimo.c y décimo.2 de este acuerdo, así como cualquier
otra que pueda afectar a la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura
para 2024 y al diseño del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa Anual de Estadística de
Extremadura para 2024 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al
31 de marzo de 2025. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del
Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2024.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Jueves 27 de junio de 2024
32344
partir del momento en que se hagan públicos sus resultados, según establece el artículo 8 de
la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual
de Estadística de Extremadura para 2024 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de
Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
2. L
as distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades
estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del
Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
3. T
odos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al
cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Quinto. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de
las unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa
anual de Estadística de Extremadura para 2024 estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura las incidencias derivadas de lo
estipulado en los apartados séptimo.c y décimo.2 de este acuerdo, así como cualquier
otra que pueda afectar a la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura
para 2024 y al diseño del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2024.
b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa Anual de Estadística de
Extremadura para 2024 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al
31 de marzo de 2025. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del
Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2024.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.