Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062188)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32331
h) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el pla
zo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación de
berá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la acti
vidad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesa
rios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valori
zación o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
i) Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arre
glo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
Jueves 27 de junio de 2024
32331
h) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el pla
zo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación de
berá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la acti
vidad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesa
rios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valori
zación o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
i) Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arre
glo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las