Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062188)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32332
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi
cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países fir
mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. L
a DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medi
ción y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la adminis
tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
7. E
ntre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, natu
raleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. E
l contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo esta
blecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valori
zación o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
Jueves 27 de junio de 2024
32332
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi
cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países fir
mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. L
a DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medi
ción y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la adminis
tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
7. E
ntre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, natu
raleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. E
l contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo esta
blecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valori
zación o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización