Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062182)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32482
ciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar
el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo
órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y
los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 30 de abril de 2024 el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el
monte n.º 45 “Porrino y otros” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de
Badajoz las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón, propiedad
de dicho municipio.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Salvaleón para que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran incluidas en el monte 45 “Porrino y
otros” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y declaradas de utilidad pública, se inició un
procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Monteporrino, titular de otros derechos que podrían verse
implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.
Jueves 27 de junio de 2024
32482
ciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar
el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo
órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y
los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 30 de abril de 2024 el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el
monte n.º 45 “Porrino y otros” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de
Badajoz las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 de Salvaleón, propiedad
de dicho municipio.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Salvaleón para que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran incluidas en el monte 45 “Porrino y
otros” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y declaradas de utilidad pública, se inició un
procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Monteporrino, titular de otros derechos que podrían verse
implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.