Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062182)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), contribuirían
a la protección del suelo frente a la erosión, ya que el eucaliptal existente en las laderas con
pendientes moderadas frena las pérdidas de suelo y también contribuye a la regulación del
régimen hidrológico protegiendo la población de Salvaleón.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que las parcelas podrían catalogarse como de utilidad pública desde el punto de vista técnico, acogiéndose a los
apartados a) y b) del artículo 13 de la LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos
trabajos forestales, se cumplirían los fines de protección indicados.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del
artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modifica-