Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062182)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32480
cia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica que en
la sesión celebrada el día 30 de abril de 2024 aquel órgano acordó “Declarar de utilidad pública y la inclusión de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 en el monte “Porrino y otros”,
n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Badajoz, propiedad del
Ayuntamiento de la localidad y ubicado en su término municipal”.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LM establece que “son montes públicos los pertenecientes al Estado, a
las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que la
superficie de 36,50 hectáreas, que conforman las parcelas que se quieren incluir en el monte
son de propiedad municipal y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si
se cumple el resto de requisitos previstos para ello en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
“a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
Jueves 27 de junio de 2024
32480
cia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica que en
la sesión celebrada el día 30 de abril de 2024 aquel órgano acordó “Declarar de utilidad pública y la inclusión de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 en el monte “Porrino y otros”,
n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Badajoz, propiedad del
Ayuntamiento de la localidad y ubicado en su término municipal”.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LM establece que “son montes públicos los pertenecientes al Estado, a
las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que la
superficie de 36,50 hectáreas, que conforman las parcelas que se quieren incluir en el monte
son de propiedad municipal y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si
se cumple el resto de requisitos previstos para ello en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
“a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación