Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

32020

b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento
de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
 arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al
alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias
que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la
correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados
de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con
los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control
de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia
conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en
el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las
tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos
por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que
permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de
calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento
de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.