Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

32021

Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio
de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes
y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno
inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en
episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:


1. A
 guas con sustancias peligrosas.



2. A
 guas de proceso industrial.

Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de