Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32019
Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de demanda hídrica
que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en
el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica
que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter
un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y
limitaciones. Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de aguas
residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
— Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias
según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales
industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano
local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
Miércoles 26 de junio de 2024
32019
Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de demanda hídrica
que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en
el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica
que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter
un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y
limitaciones. Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de aguas
residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
— Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias
según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales
industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano
local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.