Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32018
como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar
el coste de implantación y mantenimiento de las mismas. La iluminación a disponer en
las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir,
no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste
A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados
por la promotora.
Tal y como se recoge en los planos del proyecto de Urbanización de la UA (EE-8.2)-01,
de febrero del 2023, redactados por el Arquitecto D. José Luis Montón Rosaenz, en el
PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5,
a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-2. Este enlace formará parte
del Tramo 4 de la Ronda Sur de Badajoz, obras promovidas por la Dirección General
de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
de la Junta de Extremadura. En estos momentos se encuentra en fase de redacción el
Proyecto de Construcción de “Ronda Sur de Badajoz. Tramo 4: Recinto Ferial-Autovía
A-5 (ppkk 12+230-16+980). Expediente: PSS/2022/0000133936, que incluye esta estructura, por lo que se deberá consultar con ese organismo los posibles cambios en
cuanto a diseño y ubicación del enlace, sobre lo recogido en el PGM de Badajoz. En el
caso de que este enlace una vez construido llegara formar parte de los enlaces de la
Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28
y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de
30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo
relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores
e interiores de los edificios o áreas de la UA (EE-8.2)-01.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y
desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento
del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico
deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red
municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz
dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón
para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Miércoles 26 de junio de 2024
32018
como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar
el coste de implantación y mantenimiento de las mismas. La iluminación a disponer en
las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir,
no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste
A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados
por la promotora.
Tal y como se recoge en los planos del proyecto de Urbanización de la UA (EE-8.2)-01,
de febrero del 2023, redactados por el Arquitecto D. José Luis Montón Rosaenz, en el
PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5,
a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-2. Este enlace formará parte
del Tramo 4 de la Ronda Sur de Badajoz, obras promovidas por la Dirección General
de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
de la Junta de Extremadura. En estos momentos se encuentra en fase de redacción el
Proyecto de Construcción de “Ronda Sur de Badajoz. Tramo 4: Recinto Ferial-Autovía
A-5 (ppkk 12+230-16+980). Expediente: PSS/2022/0000133936, que incluye esta estructura, por lo que se deberá consultar con ese organismo los posibles cambios en
cuanto a diseño y ubicación del enlace, sobre lo recogido en el PGM de Badajoz. En el
caso de que este enlace una vez construido llegara formar parte de los enlaces de la
Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28
y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de
30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo
relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores
e interiores de los edificios o áreas de la UA (EE-8.2)-01.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y
desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento
del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico
deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red
municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz
dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón
para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.