Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32017
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo
II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la
Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la ejecución del
proyecto de urbanización de la UA (EE-8.2)-01, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El proyecto de urbanización es un proyecto de obras que define los
detalles técnicos de las obras de urbanización para la ejecución del planeamiento. El
trámite para su aprobación viene regulado en el artículo 122 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en
el artículo 147 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142,2021, de 21 de
diciembre, siendo de competencia municipal, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de
este proyecto de obras.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona
de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en
su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Las edificaciones del desarrollo urbanístico en la Unidad de Actuación
(EE-8.2)-01 de Badajoz estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello
que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la
Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico
UA-EE-8.2, como promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de
la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así
Miércoles 26 de junio de 2024
32017
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo
II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la
Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la ejecución del
proyecto de urbanización de la UA (EE-8.2)-01, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El proyecto de urbanización es un proyecto de obras que define los
detalles técnicos de las obras de urbanización para la ejecución del planeamiento. El
trámite para su aprobación viene regulado en el artículo 122 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en
el artículo 147 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142,2021, de 21 de
diciembre, siendo de competencia municipal, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de
este proyecto de obras.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona
de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en
su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Las edificaciones del desarrollo urbanístico en la Unidad de Actuación
(EE-8.2)-01 de Badajoz estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello
que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la
Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico
UA-EE-8.2, como promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de
la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así