Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.



— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.



— Dado que las aguas residuales y pluviales serán vertidas a la red de saneamiento
municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de
Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido
a la red municipal de saneamiento.



— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.



— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos
a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han
de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.