Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024



32029

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Dado que el proyecto se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera
de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el
artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE. núm. 234,
de 30 de septiembre), deberán tenerse en cuenta todas las medidas incluidas en el
informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, cuyo
contenido se recoge en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental.

b. M
 edidas en fase de construcción.


— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico
(tierra vegetal) priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde)
y terrenos alterados.



— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística,
minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el
potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio
climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.



— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.