Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32026
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como
los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles,
el ámbito de actuación carece de patrimonio arqueológico conocido. Asimismo, se incluye
una medida en el condicionado, relativa a los hallazgos causales, en aras de su protección.
El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su
totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234, de 30 de septiembre).
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, alrededor de 3 hectáreas; y el agua, indicando
el organismo de cuenca que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá
acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más
la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística,
no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a
16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “vulnerabilidad del proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
• Avenidas e inundaciones. La zona de actuación se encuentra fuera del ámbito de inundación por avenidas, considerando un impacto no significativo.
Miércoles 26 de junio de 2024
32026
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como
los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles,
el ámbito de actuación carece de patrimonio arqueológico conocido. Asimismo, se incluye
una medida en el condicionado, relativa a los hallazgos causales, en aras de su protección.
El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su
totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234, de 30 de septiembre).
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, alrededor de 3 hectáreas; y el agua, indicando
el organismo de cuenca que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá
acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más
la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística,
no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a
16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “vulnerabilidad del proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
• Avenidas e inundaciones. La zona de actuación se encuentra fuera del ámbito de inundación por avenidas, considerando un impacto no significativo.