Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32025
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen
taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos
en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto
propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo
de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación
del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de
sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área.
Miércoles 26 de junio de 2024
32025
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen
taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos
en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto
propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo
de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto
78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva
Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En
la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación
del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de
sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área.