Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32024
urbanizable con uso industrial. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado
limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el
Plan General Municipal, por lo que las alternativas establecidas en el documento ambiental, se han redactado conforme a la dotación de servicios de la unidad de actuación.
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. La alternativa 1 plantea la creación de un vial principal, situado al oeste
de la parcela, así como una glorieta de acceso al mismo. Se propone también las plantaciones en las dos zonas verdes con riego programado para que resulte en consonancia con el resto del ajardinamiento de la zona. Se abastece de agua, electricidad y redes
de telefonía.
Alternativa 2. Esta alternativa plantea la ejecución de un cruce al sur de la parcela, en
lugar de una glorieta, mantiene el vial principal de la alternativa 1, así como el suministro de agua, electricidad y telefonía.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, considerándola la alternativa más adecuada, debido al saneamiento propuesto, a las áreas verdes mantenidas
en consonancia con el ajardinamiento de toda la zona, y a la glorieta de acceso, que
resulta más segura para el tráfico que el cruce propuesto por la alternativa 2.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de la Red Natura 2000 ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El organismo de cuenca informa que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público del estado,
ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano discurre a unos
650 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el
sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los
requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios
de lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de
zonas industriales.
Miércoles 26 de junio de 2024
32024
urbanizable con uso industrial. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado
limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el
Plan General Municipal, por lo que las alternativas establecidas en el documento ambiental, se han redactado conforme a la dotación de servicios de la unidad de actuación.
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. La alternativa 1 plantea la creación de un vial principal, situado al oeste
de la parcela, así como una glorieta de acceso al mismo. Se propone también las plantaciones en las dos zonas verdes con riego programado para que resulte en consonancia con el resto del ajardinamiento de la zona. Se abastece de agua, electricidad y redes
de telefonía.
Alternativa 2. Esta alternativa plantea la ejecución de un cruce al sur de la parcela, en
lugar de una glorieta, mantiene el vial principal de la alternativa 1, así como el suministro de agua, electricidad y telefonía.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, considerándola la alternativa más adecuada, debido al saneamiento propuesto, a las áreas verdes mantenidas
en consonancia con el ajardinamiento de toda la zona, y a la glorieta de acceso, que
resulta más segura para el tráfico que el cruce propuesto por la alternativa 2.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de la Red Natura 2000 ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El organismo de cuenca informa que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público del estado,
ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano discurre a unos
650 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el
sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los
requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios
de lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de
zonas industriales.