Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062142)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32023
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías
utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad
alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de
cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material
radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización se sitúa sobre suelo urbanizable, en el polígono industrial El Nevero y junto al acceso a la autovía A-5 MadridLisboa.
Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran muy antropizados, careciendo de
valores ambientales de interés.
El proyecto de urbanización se sitúa fuera de la Red Natura 2000, y de otros lugares de
la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats
de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el
anexo II de la Directiva Hábitat.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos
650 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
La vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la
Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente
dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo
32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de
septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la
Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Consultadas las bases de datos disponibles, el ámbito de aplicación del proyecto carece
de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2 Alternativas.
El ámbito de actuación del proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal
de Badajoz, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como suelo
Miércoles 26 de junio de 2024
32023
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías
utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad
alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de
cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material
radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización se sitúa sobre suelo urbanizable, en el polígono industrial El Nevero y junto al acceso a la autovía A-5 MadridLisboa.
Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran muy antropizados, careciendo de
valores ambientales de interés.
El proyecto de urbanización se sitúa fuera de la Red Natura 2000, y de otros lugares de
la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats
de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el
anexo II de la Directiva Hábitat.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos
650 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
La vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la
Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente
dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo
32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de
septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la
Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Consultadas las bases de datos disponibles, el ámbito de aplicación del proyecto carece
de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2 Alternativas.
El ámbito de actuación del proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal
de Badajoz, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como suelo