Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123

31984

Miércoles 26 de junio de 2024

Foco de emisión
N.º

1

Denominación
Almacenamiento
de residuos
metálicos
pulverulentos
(ej. virutas
metálicas) < 100
t/día

Clasificación anexo IV de la Ley
37/2007
Grupo

Código

-

09 10 09
52

S: Sistemático NS: No Sistemático

S

NS

C

X

C: Confinado

D

X

Combustible
o producto
asociado

Proceso asociado

Residuos
metálicos
pulverulentos

Operaciones
de carga,
descarga y
almacenamiento.

D: Difuso

3. E
 l foco 1 se corresponde con las emisiones difusas de partículas generadas en la manipulación y almacenamiento de materiales sólidos. Dada la naturaleza de este foco de emisión
habrán de considerarse las siguientes medidas correctoras a tener en consideración en el
almacenamiento y manipulación de material:
— El almacenamiento de materiales pulverulentos se realizará en zonas cubiertas, o en
trojes con paramentos verticales que eviten la dispersión del material por el viento.
— Utilización de técnicas de riego en las zonas de tránsito de vehículos.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas.
1. E
 n la instalación se distinguirán las siguientes redes separativas de aguas residuales:
a. Aguas sanitarias, que serán conducidas a red de saneamiento municipal.
b. A
 guas pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que se evacuarán de
forma independiente a las recogidas en áreas susceptibles de provocar contaminación.
c. Aguas pluviales recogidas en el área hormigonada exterior, que serán dirigidas a un separador de grasas, para su tratamiento, previo al vertido a red de saneamiento municipal.
2. E
 xceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. E
 n relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Puebla
de Alcocer y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.