Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
31983
Miércoles 26 de junio de 2024
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos
LER(1)
13 05 02*
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
(1)
10. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
11. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos
autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no
autorizados, éstos deberán ser envasados, etiquetados y almacenados, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no podrá exceder de seis meses.
12. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
13. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar;
su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
2. E
l complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detalla en la siguiente tabla.
31983
Miércoles 26 de junio de 2024
RESIDUO
ORIGEN
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos
LER(1)
13 05 02*
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
(1)
10. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
11. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos
autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no
autorizados, éstos deberán ser envasados, etiquetados y almacenados, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no podrá exceder de seis meses.
12. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
13. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar;
su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
2. E
l complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detalla en la siguiente tabla.