Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31966
6. C
ontra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado
Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término
“Exento/a” y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la
materia de Educación física cuando se conceda la exención.
8. La materia objeto de exención se considerará como materia superada a efectos del número
de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. La materia de Educación
Física no será computada para el cálculo de la nota media en el caso del alumnado al que
se le haya reconocido la exención en esta materia.
Artículo 7. Obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las
enseñanzas profesionales de Música y Danza y el Bachillerato.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quie
nes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias
comunes del Bachillerato.
2. El alumnado en posesión del título profesional de música o danza tendrá la opción de ma
tricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato que habrá de cursar en dos
cursos académicos como mínimo. A la conclusión de estos estudios de Bachillerato obten
drán el título de Bachiller.
3. El alumnado que desee simultanear las enseñanzas profesionales de música o de danza y
las de Bachillerato, previa demostración documental de estar matriculado en quinto o sexto
curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza y haya obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá matricularse solamente de las mate
rias comunes de Bachillerato, estudios que deberán cursar en dos cursos escolares, como
mínimo. En este caso, podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes siem
pre que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza en el momento de rea
lización de la evaluación final ordinaria o extraordinaria de segundo curso de Bachillerato.
Para este último caso, si el alumno o la alumna no ha obtenido el título de las enseñanzas
profesionales de Música o de danza una vez finalizada con éxito la etapa de Bachillerato,
quedarán registradas las calificaciones para la expedición del título de Bachiller una vez su
perados los estudios de las enseñanzas profesionales. En todo caso, se tiene que respetar
el límite de permanencia de cuatro años académicos en la etapa de Bachillerato en régimen
ordinario.
Miércoles 26 de junio de 2024
31966
6. C
ontra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado
Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término
“Exento/a” y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la
materia de Educación física cuando se conceda la exención.
8. La materia objeto de exención se considerará como materia superada a efectos del número
de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. La materia de Educación
Física no será computada para el cálculo de la nota media en el caso del alumnado al que
se le haya reconocido la exención en esta materia.
Artículo 7. Obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las
enseñanzas profesionales de Música y Danza y el Bachillerato.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quie
nes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias
comunes del Bachillerato.
2. El alumnado en posesión del título profesional de música o danza tendrá la opción de ma
tricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato que habrá de cursar en dos
cursos académicos como mínimo. A la conclusión de estos estudios de Bachillerato obten
drán el título de Bachiller.
3. El alumnado que desee simultanear las enseñanzas profesionales de música o de danza y
las de Bachillerato, previa demostración documental de estar matriculado en quinto o sexto
curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza y haya obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá matricularse solamente de las mate
rias comunes de Bachillerato, estudios que deberán cursar en dos cursos escolares, como
mínimo. En este caso, podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes siem
pre que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza en el momento de rea
lización de la evaluación final ordinaria o extraordinaria de segundo curso de Bachillerato.
Para este último caso, si el alumno o la alumna no ha obtenido el título de las enseñanzas
profesionales de Música o de danza una vez finalizada con éxito la etapa de Bachillerato,
quedarán registradas las calificaciones para la expedición del título de Bachiller una vez su
perados los estudios de las enseñanzas profesionales. En todo caso, se tiene que respetar
el límite de permanencia de cuatro años académicos en la etapa de Bachillerato en régimen
ordinario.