Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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4. El alumnado que, reuniendo los requisitos desee cursar, exclusivamente, las materias co­
munes del Bachillerato, deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de Bachillerato. Junto
con la solicitud, que presentará en el centro educativo según el modelo del anexo V, deberá
adjuntar una certificación de matrícula de 5.º o 6.º de las enseñanzas profesionales de
Música o Danza y/o el certificado académico con las calificaciones de 5.º o 6.º.
5. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse las enseñanzas de Bachille­
rato comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la simultaneidad de estudios
y autorizar dicha simultaneidad.
6. L
 a calificación global para este alumnado se calculará con arreglo a lo establecido en el ar­
tículo 36.4 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación
y el currículo el Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Medidas de ordenación académica.
1. Los centros docentes promoverán medidas de ajuste en lo referente a los horarios del
alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de Educación Secundaria Obligato­
ria o de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, con el fin de
facilitarle una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios
de Música o de Danza.
2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte de la alumna o del alumno menor
de edad del centro en el que curse las enseñanzas de régimen general, las madres, los
padres o las personas tutoras legales asumirán por escrito su total responsabilidad a partir
del momento de la salida del alumnado del centro educativo.
3. El centro establecerá en su reglamento de organización y funcionamiento los procedimien­
tos necesarios para la atención del alumnado que convalida materias o tiene concedida la
exención de la materia de Educación Física durante el período lectivo de las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de
convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secun­
daria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación
física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñan­
zas profesionales de danza.
2. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto
en la presente orden.