Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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8. Las materias objeto de convalidación se considerarán como materias superadas a efectos
del número de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. Estas materias
no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
9. Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones
establecidas en la presente orden.
10. La solicitud de convalidación podrá realizarse con independencia de que el centro docente
imparta la materia. Para ello, solicitará la matrícula de la materia objeto de convalidación
solo a efectos administrativos
Artículo 5. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obli­
gatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener
la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las ense­
ñanzas profesionales de Danza, en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto
242/2009, de 27 de febrero.
Artículo 6. Procedimiento para la exención de la materia de Educación Física.
1. El alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o quienes ejerzan la
tutoría legal, podrán cumplimentar la solicitud de exención de la materia de Educación
Física según modelo de solicitud establecido en el anexo IV de esta orden, que estará a
disposición del alumnado interesado en el punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0695724).
2. Las solicitudes deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el artículo 4.2.
3. El plazo para presentar la solicitud de la exención será durante el período de matriculación
del curso académico y en los meses de septiembre y octubre.
4. Junto con la solicitud de exención se deberá presentar el documento que acredite estar ma­
triculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener
la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de
la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de
haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la última sesión de evaluación
de las enseñanzas correspondientes.
5. La persona que ejerza la dirección del centro resolverá la solicitud de forma expresa y
motivada.