Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

31964

La presentación de modo telemático se realizará en el Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma elec­
trónica de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. El plazo para presentar la solicitud de convalidación será durante el período de matricula­
ción del curso académico y en los meses de septiembre y octubre.
4. C
 on la solicitud de convalidación se adjuntará el certificado académico que acredite la su­
peración de las materias o asignaturas requeridas para la convalidación. El alumnado que
curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación podrá presentar
el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la
fecha en que se lleve a cabo la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan
la materia pendiente de convalidar. En otro caso, la materia o asignatura figurará como
pendiente.
5. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá la solicitud de forma ex­
presa y motivada, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En
el caso de alumnado que curse simultáneamente estas enseñanzas, el plazo de 15 días
para resolver se computará desde la presentación del certificado académico que acredite
la superación de las materias.
6. C
 ontra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado
Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término
“Convalidada” y el código “CV” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de
las materias o asignaturas objeto de convalidación.