Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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Artículo 3. Convalidaciones de materias entre el Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se
modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones de
diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profe­
sionales de Música o de Danza, según lo establecido en los anexos II y III del Real Decreto
14/2023, de 17 de enero.
2. Igualmente, se establecen en el anexo IV y V del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero,
las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o
de Danza con determinadas materias de Bachillerato.
3. Según lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, el cri­
terio que ha de regir para el establecimiento de las convalidaciones anteriores entre las
materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas pro­
fesionales será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al
75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos. Para estas materias de
contenido análogo la dirección del centro educativo resolverá la solicitud previo informe de
la Inspección de Educación en el que deberá quedar acreditada la coincidencia en objetivos
y contenidos referida.
4. D
 e conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de
febrero, las convalidaciones entre las materias optativas de los cursos 1º y 2º de Bachille­
rato y las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza son las que
se establecen en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Procedimiento para las convalidaciones.
1. El alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o quienes ejerzan la tu­
toría legal, podrán cumplimentar la solicitud de convalidación de las materias establecidas
en la presente orden, según modelo de solicitud establecido en el anexo III de esta orden,
que estará a disposición del alumnado interesado en el punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0695724).
2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
preferentemente en el centro educativo en que curse sus estudios, o dirigidas a este a
través de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas.