Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de de­
cisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal
de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración
autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema­
dura en su artículo 36.f), previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer medidas para la convalidación de materias entre las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y las enseñanzas pro­
fesionales de Música o de Danza, y medidas para la exención de la materia de Educación
Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para el alumnado que cursa
las enseñanzas profesionales de danza y para el alumnado que tenga adquirida la condición
de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
2. Asimismo, regula medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñan­
zas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las enseñanzas profesionales
de Música o de Danza.
3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Ex­
tremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato
y las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.
Artículo 2. Convalidaciones de materias entre la Educación Secundaria Obligatoria y
las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se esta­
blece la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con
determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, según lo
recogido en el anexo I del citado Real decreto.
2. En virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero,
las convalidaciones entre las materias optativas de los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de la Educa­
ción Secundaria Obligatoria y las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o
de Danza son las que se establecen en el anexo I de esta orden.