Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que a tal fin se podrán adop­
tar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre
otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
En cumplimiento de todo lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de nuestra Comu­
nidad Autónoma las modificaciones introducidas por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero,
en lo concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como establecer las
convalidaciones relativas a materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi­
llerato en el ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional segunda del Real
Decreto 242/2009, de 27 de febrero.
La presente orden regula y actualiza diversos aspectos relativos a las convalidaciones entre
las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y determinadas materias de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Igualmente, regula cuestiones referidas a la exen­
ción de la materia de Educación Física para el alumnado que curse la Educación Secundaria
Obligatoria o el Bachillerato y que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento, o realice estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
Por último, regula también las condiciones para la obtención del título de Bachiller en la mo­
dalidad de Artes para quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Música o de
Danza y las materias comunes de Bachillerato, prevista en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La parte dispositiva de la presente orden consta de ocho artículos, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las
necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo