Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. (2024050122)
Orden de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31960
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones
entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la
materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto
nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024050122)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, gra
dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre
las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener
la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de
Danza, reguló las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesio
nales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones, para los deportistas de alto ni
vel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza, de la
materia de Educación Física, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, ha conllevado la desaparición o modificación de varias de las
materias de Bachillerato objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas
que se consideran susceptibles de ser convalidadas. Debido a esta nueva ordenación curri
cular del Bachillerato, establecida mediante Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en lo referente a las
convalidaciones que afectan a esta etapa se procede, mediante el Real Decreto 14/2023, de
17 de enero, a modificar el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Se
cundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación
Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas
profesionales de Danza.
Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, señala
que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las
Miércoles 26 de junio de 2024
31960
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones
entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la
materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto
nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024050122)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, gra
dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre
las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener
la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de
Danza, reguló las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesio
nales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones, para los deportistas de alto ni
vel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza, de la
materia de Educación Física, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, ha conllevado la desaparición o modificación de varias de las
materias de Bachillerato objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas
que se consideran susceptibles de ser convalidadas. Debido a esta nueva ordenación curri
cular del Bachillerato, establecida mediante Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en lo referente a las
convalidaciones que afectan a esta etapa se procede, mediante el Real Decreto 14/2023, de
17 de enero, a modificar el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Se
cundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación
Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas
profesionales de Danza.
Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, señala
que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las