Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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dida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del
Reglamento de los Impuestos Especiales:
a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento
como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol
debida a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 9. Cálculo de la ayuda.
1. L
 a ayuda consistirá en un pago a las destiladoras autorizadas por el alcohol obtenido que
cumpla los requisitos del artículo 8 anterior, por un importe de:
a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. A
 los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta
los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.5.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber
soportado dichos gastos:
a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.
b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, obtenido
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Trans-