Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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formación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora a este decreto, mediante su
disposición adicional única.
3. El procedimiento de concesión se desarrollará, en concordancia con lo previsto en artículo
73.2, párrafo segundo, del Real Decreto 905/2022, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Solicitudes de ayuda y de pago.
1. E
 l plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago por el alcohol obtenido
en cada campaña será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. En
ningún caso éste podrá comenzar con anterioridad al 16 de octubre ni extenderse más allá
del 20 de julio, ambos de la campaña correspondiente.
2. L
 as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite
“Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PEPAC 2023-2027)” desde donde se encuentra habilitado el acceso a la
sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25
de octubre, quienes soliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, se
relacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 as solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de ayuda y
pago a la destilación de subproductos” adjunto a este decreto, que deberá ir acompañado
de, al menos, la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades
productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2. Certificado
de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4. Resumen por productor
de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis. Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan al presente decreto).
c) Prueba de pago por parte de la destiladora al productor o productora, de los gastos
de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo (“Anexo n.º 5. Liquidación de pago