Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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de los gastos de transporte al productor” o “Anexo n.º 6. Justificante de los gastos de
transporte”).
d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 (“Anexo n.º 7. Justificante del destino del alcohol obtenido de la
destilación de subproductos”).
4. L
 as personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los
Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de
los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
5. E
 n el supuesto de que los documentos e informaciones de que deba acompañarse la solicitud de ayuda, hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a
cualquier Administración, no estará obligada a su presentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan, presumiéndose la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la citada Ley 39/2015 y 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Igualmente, si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán
ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona
o entidad interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en
el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015.
6. E
 n el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta
representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el anexo
correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la
autoridad competente.
7. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el