Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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órgano gestor, siempre que conste el consentimiento expreso del interesado. En otro caso,
el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez
durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Artículo 12. Tramitación y resolución del procedimiento de concesión y pago de la
ayuda.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago
de la ayuda será el Servicio adscrito a la Dirección General con competencia en materia de
Política Agraria Comunitaria que tenga atribuidas las competencias en materia de ayudas
y regulación de mercados, el cual, a la vista del expediente de solicitud, emitirá propuesta
de resolución.
Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución emitida no creará derecho alguno frente a la Administración
hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión.
2. L
 a Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Política Agraria
Comunitaria, de conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 905/2022, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas que se convoquen de acuerdo con el presente decreto.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se considerará
desestimada.
4. L
 a resolución que se dicte y que será notificada a las personas y entidades beneficiarias
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pondrá
fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Política Agraria Comunitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,