Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31915
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa
de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) conforme a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio)
conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 13. Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la
ayuda regulada en este decreto se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y será calculada conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto.
Esta ayuda se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se publicarán en las
correspondientes convocatorias de la ayuda.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la correspondiente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.
Miércoles 26 de junio de 2024
31915
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa
de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) conforme a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio)
conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 13. Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la
ayuda regulada en este decreto se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y será calculada conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto.
Esta ayuda se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se publicarán en las
correspondientes convocatorias de la ayuda.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la correspondiente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.