Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31916
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva
alta, deberá realizarse a través del trámite “Alta de terceros” en el punto de acceso general
electrónico (http://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
3. C
uando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino del
alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado, siendo de aplicación lo
establecido en el apartado 8 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten
los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80 %
de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y
se efectuará:
a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la
documentación solicitada.
b) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de
transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya una
garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
5. E
l pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la
ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo
52 del Real Decreto 905/2022.
La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre
de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. C
uando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor
cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, o
bien se ejecutará la garantía correspondiente.
Miércoles 26 de junio de 2024
31916
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva
alta, deberá realizarse a través del trámite “Alta de terceros” en el punto de acceso general
electrónico (http://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
3. C
uando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino del
alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado, siendo de aplicación lo
establecido en el apartado 8 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten
los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80 %
de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y
se efectuará:
a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la
documentación solicitada.
b) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de
transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya una
garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
5. E
l pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la
ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo
52 del Real Decreto 905/2022.
La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre
de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. C
uando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor
cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, o
bien se ejecutará la garantía correspondiente.