Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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7. C
 uando no presente el justificante de destino del alcohol obtenido, se podrá solicitar el
pago del importe restante en forma de anticipo, siempre y cuando amplíe la garantía por el
importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver
las cantidades anticipadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
8. E
 n cualquier caso, los justificantes de destino del alcohol obtenido deberán presentarse
antes del 31 de enero de la campaña siguiente o en el plazo o fecha que, por decisión de
la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, sea establecida, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022.
De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades
anticipadas correspondientes, o bien se ejecutará dicha garantía.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses,
de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del párrafo 3 del artículo 12 anterior.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado a las personas y entidades interesadas resolución alguna, éstas podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Reducciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. L
 a ayuda concedida podrá verse reducida en los supuestos previstos en el artículo 49 del
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.
2. A
 simismo, para el cálculo final de la ayuda, se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022, para el supuesto
de que se superen los límites establecidos en su apartado 4.
3. En todo caso, cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las personas y entidades beneficiarias, de los requisitos de admisibilidad y/o de las
obligaciones que conlleve la concesión de la ayuda, se procederá a su supresión parcial o,
cuando esté justificado, total, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta
la naturaleza y la gravedad de los casos de incumplimiento constatados, todo ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que regulen las penalizaciones y
exclusiones por incumplimiento aplicables a la intervención de destilación de subproductos
de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola que se especifican en el
Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para el Reino de España.
Artículo 16. Incompatibilidad de la ayuda.