Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el
apartado 2.
5. No obstante lo indicado en el apartado 2.b).1.º, la Comunidad Autónoma podrá reducir el
porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7 % cuando
procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción
deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10 % y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos
por el Consejo Regulador correspondiente.
6. E
 n todo caso, se deberá estar a lo previsto en el artículo 48.5 del Real Decreto 905/2022,
para el supuesto en que las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean
superiores a la media de las últimas cinco campañas.
Artículo 8. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la
vinificación objeto de la solicitud de ayuda y de pago.
1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.
b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más
tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
2. L
 a destilería autorizada deberá presentar ante la autoridad competente los justificantes de
destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, antes del 31
de enero de la campaña siguiente.
3. L
 a justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, que deberá cumplimentarse conforme al formulario del anexo n.º 7 “Justificante del destino del alcohol obtenido de la destilación de subproductos” del presente decreto, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo
22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995,
de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito
del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.
4. En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente los
documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los
plazos establecidos en la normativa.
5. E
 n la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pér-