Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

31909

ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Requisitos de los subproductos entregados a destilación objeto de la
ayuda.
1. L
 a fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de
junio de la campaña en que se hayan obtenido.
2. E
 n aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se
fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será,
para:


1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.



2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:


1.º E
 l 10% del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.



2.º E
 l 5% del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

3. P
 ara determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales
del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:
a) 9,0% para la zona CI.
b) 9,5% para la zona CII.
c) 10,0% para la zona CIII.
4. C
 uando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al
volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a
un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.
En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la