Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

31908

2. En ningún caso podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente
respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en quienes
concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La acreditación requerida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se
llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los
criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto y en el Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
Artículo 6. Autorización de destilerías.
1. L
 as destilerías, cuyas instalaciones de destilación se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación reguladas en este decreto deberán estar debidamente inscritas
en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código
de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento
y contar con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos del artículo 49 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
2. L
 as solicitudes de autorización (Anexo n.º 1. “Solicitud de autorización para participar en
la intervención de destilación de subproductos”), o de prórroga de ésta, se presentará a
través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el