Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31906
artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones relativas a la intervención de destilación de subproductos
incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) recogida en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para la campaña vitivinícola 2023/2024.
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de
25 de octubre, especialmente, las especificadas en los apartados 5 (Autoridad competente),
6 (Campaña o campañas vitícola), 11 (Destilería autorizada), 22 (Lías de vino), 26 (Orujos de
uva), 29 (Productor o productora), 36 (Subproductos) y 12 (Ejercicio financiero).
Será autoridad competente a los efectos de lo previsto en este decreto, la Dirección General
con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2022/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013,
— El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en
Miércoles 26 de junio de 2024
31906
artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones relativas a la intervención de destilación de subproductos
incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) recogida en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para la campaña vitivinícola 2023/2024.
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de
25 de octubre, especialmente, las especificadas en los apartados 5 (Autoridad competente),
6 (Campaña o campañas vitícola), 11 (Destilería autorizada), 22 (Lías de vino), 26 (Orujos de
uva), 29 (Productor o productora), 36 (Subproductos) y 12 (Ejercicio financiero).
Será autoridad competente a los efectos de lo previsto en este decreto, la Dirección General
con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2022/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013,
— El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en