Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31905
tener el plazo de 6 meses para la resolución y notificación de las concesiones previsto en el
artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022. Al tratarse de ayudas financiadas a través del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para una correcta y eficiente gestión administrativa
y financiera, se encuentran sometidas a un régimen de controles tanto administrativos como
sobre el terreno para cuya realización es necesario disponer de unos plazos que permitan una
ordenación eficiente de los recursos personales y técnicos necesarios. Todo ello, al amparo
de lo establecido en el artículo 40 de la mencionada Ley 4/2022, de 27 de julio, y previa
ponderación de los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia
administrativa con los efectos sobre las personas y entidades interesadas.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que con su aprobación se garantiza la aplicación de esta intervención como método
eficaz para una retirada ordenada y sostenible de los subproductos de la vinificación con los
beneficios que ello supone para el interés general. Del mismo modo se da cumplimiento a los
principios de proporcionalidad, puesto que recoge la regulación imprescindible para la aplicación de la intervención de manera que se consigan los objetivos mencionados, y de eficiencia,
ya que no se imponen a las personas y entidades interesadas cargas innecesarias. Del mismo
modo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues este decreto es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, lo que genera un marco
normativo que facilita la actuación y toma de decisiones de las personas físicas y jurídicas
interesadas.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia puesto que en la elaboración de
la norma se han llevado a cabo los correspondientes trámites de consulta, audiencia e información pública, en orden a que por cualquier persona física o jurídica pudiera examinarse su
contenido y pudieran realizarse las alegaciones que se estimasen oportunas.
Para la elaboración de esta norma reglamentaria se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los
Miércoles 26 de junio de 2024
31905
tener el plazo de 6 meses para la resolución y notificación de las concesiones previsto en el
artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022. Al tratarse de ayudas financiadas a través del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para una correcta y eficiente gestión administrativa
y financiera, se encuentran sometidas a un régimen de controles tanto administrativos como
sobre el terreno para cuya realización es necesario disponer de unos plazos que permitan una
ordenación eficiente de los recursos personales y técnicos necesarios. Todo ello, al amparo
de lo establecido en el artículo 40 de la mencionada Ley 4/2022, de 27 de julio, y previa
ponderación de los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia
administrativa con los efectos sobre las personas y entidades interesadas.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que con su aprobación se garantiza la aplicación de esta intervención como método
eficaz para una retirada ordenada y sostenible de los subproductos de la vinificación con los
beneficios que ello supone para el interés general. Del mismo modo se da cumplimiento a los
principios de proporcionalidad, puesto que recoge la regulación imprescindible para la aplicación de la intervención de manera que se consigan los objetivos mencionados, y de eficiencia,
ya que no se imponen a las personas y entidades interesadas cargas innecesarias. Del mismo
modo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues este decreto es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, lo que genera un marco
normativo que facilita la actuación y toma de decisiones de las personas físicas y jurídicas
interesadas.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia puesto que en la elaboración de
la norma se han llevado a cabo los correspondientes trámites de consulta, audiencia e información pública, en orden a que por cualquier persona física o jurídica pudiera examinarse su
contenido y pudieran realizarse las alegaciones que se estimasen oportunas.
Para la elaboración de esta norma reglamentaria se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los