Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31920
3. L
a resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo
12 este decreto.
4. L
a resolución que se dicte y que será notificada a las personas y entidades beneficiarias
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pondrá
fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la
Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Quinto. Cálculo de la ayuda.
El cálculo de la ayuda cuyo pago se conceda se realizará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de este decreto.
Sexto. Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de la misma.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominado “Intervención
Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 €
para la campaña 2023/24.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Notificación y publicación de las concesiones.
Las ayudas concedidas serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este
decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en
Miércoles 26 de junio de 2024
31920
3. L
a resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo
12 este decreto.
4. L
a resolución que se dicte y que será notificada a las personas y entidades beneficiarias
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pondrá
fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la
Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Quinto. Cálculo de la ayuda.
El cálculo de la ayuda cuyo pago se conceda se realizará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de este decreto.
Sexto. Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de la misma.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominado “Intervención
Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 €
para la campaña 2023/24.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Notificación y publicación de las concesiones.
Las ayudas concedidas serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este
decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en