Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31919
2. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades previstas en el artículo
5 de este decreto.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de esta ayuda se inicia de oficio, mediante la aprobación de
esta convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, conforme
a lo establecido en el artículo 10 de este decreto.
Tercero. Solicitudes de ayuda y pago: plazo y forma de presentación.
1. L
as solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto. Este plazo se extenderá hasta el 20 de julio de 2024.
2. L
a forma de presentación de solicitudes de ayuda y pago se deberá realizar conforme a lo
previsto en el artículo 11 de este decreto, a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite “Ayudas a la
Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PEPAC 2023-2027)” desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
esta ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
2. E
l plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la
ayuda será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
La falta de resolución en el plazo previsto, legitima a las personas y entidades interesadas
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Miércoles 26 de junio de 2024
31919
2. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades previstas en el artículo
5 de este decreto.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de esta ayuda se inicia de oficio, mediante la aprobación de
esta convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, conforme
a lo establecido en el artículo 10 de este decreto.
Tercero. Solicitudes de ayuda y pago: plazo y forma de presentación.
1. L
as solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto. Este plazo se extenderá hasta el 20 de julio de 2024.
2. L
a forma de presentación de solicitudes de ayuda y pago se deberá realizar conforme a lo
previsto en el artículo 11 de este decreto, a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite “Ayudas a la
Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PEPAC 2023-2027)” desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
esta ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
2. E
l plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la
ayuda será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
La falta de resolución en el plazo previsto, legitima a las personas y entidades interesadas
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.